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Registro de Transparencia

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Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas.

Artículo 75° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.